Las semillas de cáñamo no están fiscalizadas por la Convención única de 1961 sobre Estupefacientes. Quedan excluidas del concepto legal de cannabis y no se incluyen en sus Listas Anexas. Dicha Convención, en su art. 28, establece que: “la presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas”.
El cultivo de cannabis está prohibido en la mayoría del mundo sin una licencia de la secretaría de estado, pero las legislaciones nacionales de aplicación a las semillas de cáñamo difieren mucho de país a país. Por favor infórmate bien de la legislación aplicable en tu país de residencia.
En algunos, la simple posesión de semillas de cáñamo puede ser penada con penas privativas de libertad. Por esta razón es muy importante informarse acerca de las legislaciones locales vigentes, particularmente, en ALEMANIA y FRANCIA, donde el comercio o posesión de las semillas de cannabis es contrario a la ley.
Algunos países castigan los actos de cultivo, mientras otros los permiten con fines industriales, científicos, docentes, medicinales o de autoconsumo.
La ley penal española tipifica como delito contra la salud pública las conductas de cultivo o tenencia de plantas susceptibles de producir estupefacientes desarrolladas con la finalidad de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal. La comercialización, tenencia o posesión de semillas de cáñamo no es constitutiva de delito.
Todas las semillas de cáñamo que mencionamos en esta web están destinadas a conservar la genética y/o al coleccionismo, con la restricción específica de que no sean utilizados para fines que contravengan la normativa vigente ni para promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de sustancias prohibidas.
Todas las semillas mencionadas en las publicaciones son artículos de coleccionismo y/o para conservar la genética para mayores de 18 años.